Tu abogada laboralista en Bilbao y Urduliz ¿Te han despedido? ¿Estás enfrentando una situación de acoso laboral? ¿Has recibido una reclamación que consideras injusta por parte de un empleado? ¿Necesitas solicitar una incapacidad ante la Seguridad Social? Tanto si eres trabajador como empleador, aquí encontrarás orientación legal clara y eficaz para defender tus derechos. Infórmate, asesórate y da el paso para reclamar lo que te corresponde.
Con más de siete años de trayectoria y una sólida formación académica especializada en derecho laboral, he liderado con éxito cientos de casos, ofreciendo soluciones eficaces y personalizadas a cada situación.
Cada situación es distinta, y la tuya merece toda la atención. En este despacho recibirás un trato cercano y personalizado, con el asesoramiento legal más adecuado y el compromiso de acompañarte con empatía, respeto y plena confianza.
Analizaremos tu caso desde todos los ángulos, buscando la solución más ajustada a tus necesidades. En cada etapa del proceso, tendrás una hoja de ruta clara y detallada para que sepas exactamente cómo avanzamos.
Soy Raquel Abajas, abogada especializada en derecho laboral con más de siete años de experiencia, ejerciendo en Bilbao y ofreciendo servicios también en Urduliz.
Desde siempre he sentido un profundo compromiso con la justicia, lo que me llevó, sin dudarlo, a dedicarme a esta profesión que hoy sigo ejerciendo con pasión.
A lo largo de mi trayectoria, he acompañado con éxito a trabajadores y empresas en la resolución de numerosos casos laborales, brindando asesoramiento riguroso ante situaciones de conflicto, despido, incapacidad y otras injusticias.
Mi vocación me impulsa a entender el derecho desde una perspectiva más humana: profesionalidad y empatía pueden y deben ir de la mano. Por eso, en este despacho, recibirás una atención cercana, honesta y enfocada en ofrecerte siempre lo mejor.
Confía en mí. Tu caso merece ser escuchado, entendido y defendido como corresponde.
EXCELENTE A base de 23 reseñas naiara muruaga2025-07-24Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomendaría 100% a Raquel Abajas como abogada. Nos ayudó en nuestro problema jurídico con gran atención, y yo creo que con gran acierto por cuanto no era fácil. Le estamos muy agradecidos,,,,,,tanto que hasta he dejado mi primera reseña en google, que nunca lo hago, ya que soy de otra generación. Cristina Burgos2025-07-20Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. A través de una llamada esta abogada fue capaz de darme tranquilidad ante muchas dudas que tenía,persona empatica y un saber escuchar que se agradece Diana2025-05-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Raquel es una persona que ha sabido resolver todas mis dudas y me ha atendido estupendamente durante el proceso. La recomendaría! Naroa Santos2025-05-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un trabajo impecable. Respuesta muy rápida, trato inmejorable! Yaqueline Franco2025-05-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Raquel te agradezco por tu dedicación y apoyo a el caso que nos enfrentamos gracias a ti fue más fácil ya que nos diste la orientación correcta y al ser una abogada buena pues hemos tenido favorable el caso y todo esta resuelto te agradecemos por todo tu empeño Alexander2025-05-20Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una chica muy cercana y profesional. La mejor abogada laboralista de Bilbao. Me aclaró todas mis dudas en cuanto a una reclamación presentada por un trabajador y evitamos un juicio. Sin duda la recomendaría
Las resoluciones emitidas por el INSS pueden ser objeto de impugnación a través de una reclamación administrativa previa, antes de acudir a la vía judicial.
Un despido improcedente, tanto en Urduliz como en cualquier otro municipio de Bizkaia, se produce cuando la empresa no respeta las garantías legales exigidas o no existe una causa real que lo justifique. Por ejemplo, si se alegan pérdidas económicas como motivo para eliminar tu puesto de trabajo, y tienes conocimiento de que dicha situación no corresponde con la realidad.
Este tipo de despido se distingue del despido nulo, el cual implica una vulneración grave de derechos fundamentales o supone un acto discriminatorio. Un caso claro sería el despido de una trabajadora por el hecho de estar embarazada.
El despido improcedente se diferencia del despido nulo en que este último implica la vulneración de derechos fundamentales o un acto de discriminación. Por ejemplo, despedir a una mujer por el hecho de estar embarazada constituye un caso claro de despido nulo.
No, estar de baja laboral no constituye una causa válida para despedir a un trabajador. Un despido en estas circunstancias puede ser declarado nulo por vulnerar los derechos fundamentales del empleado, lo que incluso podría derivar en una indemnización adicional por daños y perjuicios. Según la jurisprudencia, el despido motivado por una situación de enfermedad supone un acto discriminatorio y una grave vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
El término jurídicamente adecuado para referirse a la baja por maternidad o paternidad es “permiso por nacimiento y cuidado del menor”. Se trata del periodo de descanso que la legislación reconoce a ambos progenitores, en igualdad de condiciones, para atender a su hijo tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
¿Ha sido siempre así? No. Antes de la reforma de 2007, los padres solo disponían de dos días de permiso remunerado por nacimiento. Con los cambios normativos de ese año, se amplió a cuatro semanas, y en 2008, a ocho semanas.
En la actualidad, este permiso tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor, consolidando un avance significativo hacia la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios a otra persona o entidad dentro de una relación laboral caracterizada por la voluntariedad, la dependencia jerárquica, la retribución económica y la ajenidad. Esta última se manifiesta en distintos ámbitos:
Ajenidad en los frutos, ya que los beneficios generados por su trabajo pertenecen al empleador.
Ajenidad en los riesgos, pues el empresario asume las pérdidas económicas sin que ello afecte al salario pactado del trabajador.
Ajenidad en los medios, dado que es el empresario quien facilita las herramientas y recursos necesarios para el desempeño de las funciones laborales.
Por otro lado, el trabajador por cuenta propia —también conocido como autónomo— desarrolla una actividad profesional de manera habitual, personal y directa. Asume por completo la gestión de su trabajo, empleando sus propios recursos, marcando sus directrices y respondiendo con su patrimonio ante cualquier riesgo que surja.
En principio, la empresa no puede modificar de forma unilateral la jornada laboral de sus trabajadores. Si lo hiciera, podría tratarse de una novación contractual fraudulenta o de una modificación sustancial de las condiciones laborales, situaciones que habilitarían al trabajador a solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Por otro lado, cuando es el trabajador quien solicita una reducción de jornada, el escenario cambia. En determinadas circunstancias, esta solicitud se reconoce como un auténtico derecho individual protegido por el Estatuto de los Trabajadores. La duración y el impacto económico de dicha reducción dependerán del motivo que la justifique, siendo las causas más habituales aquellas vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. En estos supuestos, la empresa está obligada a aceptar la reducción solicitada.
En términos generales, la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador no es obligatoria, ya que su ejecución tiene carácter voluntario. Sin embargo, es fundamental revisar lo estipulado en el convenio colectivo aplicable y/o en el contrato laboral, ya que pueden existir situaciones específicas en las que el trabajador esté obligado a realizarlas.
El Estatuto de los Trabajadores establece un límite anual de 80 horas extraordinarias, salvo que estas se compensen mediante tiempos de descanso equivalentes en lugar de retribución económica. Además, dichas horas no pueden utilizarse para rebasar la duración máxima de la jornada laboral diaria.
Las horas extra deben ser compensadas siempre, bien sea mediante pago adicional o descanso equivalente.
Ahora bien, cuando el empresario exige o presiona al trabajador para que las realice sin respetar la normativa vigente, este puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actúa en casos de abuso. También puede acudir a sus representantes sindicales o al comité de empresa, si lo hubiere. Cabe subrayar que negarse a realizar horas extraordinarias no puede ser motivo de sanción ni de despido.