¿Quieres reclamar condiciones abusivas en tus productos hipotecarios? ¿Crees que tienes una tarjeta revolving y quieres saber cómo reclamar? ¿Tienes problemas con tu hipoteca? No te preocupes, estás en el lugar indicado. En este despacho somos expertos en reclamar todo tipo de cláusulas e intereses abusivos, IRPH, gastos hipotecarios, cláusulas suelo…
Con una trayectoria de más de 7 años defendiendo los intereses de los consumidores bancarios, cuento con numerosos casos de éxito. La satisfacción de mis clientes es mi mejor carta de presentación.
Examinaremos tu caso desde todos los ángulos posibles para encontrar la solución más adecuada a tus necesidades. En todo momento tendrás claridad sobre la hoja de ruta a seguir.
Soy Raquel Abajas, abogada con más de 7 años de experiencia y una sólida vocación en el ámbito jurídico bancario.
En estos más de 7 años he dirigido con éxito un sinfín de asuntos en el ámbito bancario defendiendo a los consumidores frente a los abusos bancarios. realizando siempre el mejor asesoramiento posible respecto de todas las injusticias a las que se estén enfrentando.
Gracias a mi pasión y vocación por esta profesión, siempre me esfuerzo por darle una dimensión más humana al derecho, ya que la profesionalidad puede ir de la mano con la cercanía y la comprensión.
Confía en este despacho, recibirás el asesoramiento que mereces.
EXCELENTE A base de 23 reseñas naiara muruaga2025-07-24Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomendaría 100% a Raquel Abajas como abogada. Nos ayudó en nuestro problema jurídico con gran atención, y yo creo que con gran acierto por cuanto no era fácil. Le estamos muy agradecidos,,,,,,tanto que hasta he dejado mi primera reseña en google, que nunca lo hago, ya que soy de otra generación. Cristina Burgos2025-07-20Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. A través de una llamada esta abogada fue capaz de darme tranquilidad ante muchas dudas que tenía,persona empatica y un saber escuchar que se agradece Diana2025-05-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Raquel es una persona que ha sabido resolver todas mis dudas y me ha atendido estupendamente durante el proceso. La recomendaría! Naroa Santos2025-05-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un trabajo impecable. Respuesta muy rápida, trato inmejorable! Yaqueline Franco2025-05-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Raquel te agradezco por tu dedicación y apoyo a el caso que nos enfrentamos gracias a ti fue más fácil ya que nos diste la orientación correcta y al ser una abogada buena pues hemos tenido favorable el caso y todo esta resuelto te agradecemos por todo tu empeño Alexander2025-05-20Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una chica muy cercana y profesional. La mejor abogada laboralista de Bilbao. Me aclaró todas mis dudas en cuanto a una reclamación presentada por un trabajador y evitamos un juicio. Sin duda la recomendaría
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los gastos que pueden reclamarse son los de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura, además, la jurisprudencia nos da la razón en la reclamación de los gastos de documentación, y en determinadas ocasiones los gastos de contratación de un seguro de manera obligatoria y simultánea con la firma de nuestra hipoteca.
Sí, a pesar de las diferentes fechas que se han ido planteando al respecto, el Tribunal Supremo ha dictaminado, siguiendo el criterio del TJUE que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Las tarjetas revolving son un producto financiero, asociado a una cuenta corriente, por la que el banco nos proporciona una línea de crédito. Reciben su nombre por el sistema de financiación que utilizan, que es el sistema revolving, donde el cálculo de los intereses se realiza sobre el capital dispuesto, es decir, a medida que vamos disponiendo de ese crédito y la deuda aumenta, los intereses se recalculan. De por sí es un sistema de financiación que no es necesariamente ilegal o abusivo, pero cuando tenemos un tipo de interés alto y una cuota muy baja, podemos generar una situación de deuda perpetua que resulta insostenible, por eso es im portante analizar todas las condiciones de nuestra tarjeta revolving para poder saber si nuestras condiciones resultan abusivas, y en dicho caso, cuál es el importe a reclamar a nuestra entidad.
Para saber si puedes reclamar, cancelar el contrato y recuperar TODOS los intereses que has pagado tienes que tener en cuenta lo siguiente:
*Si firmaste el contrato antes de 2020, casi seguro que la TAE de tu contrato estará entre el 20 y el 30 %. En estos casos, podrás reclamar.
*Si tu contrato, en el momento de la firma, estipula una TAE inferior al 20 %, será muy difícil reclamar por usura, pero cabría valorar la reclamación por falta de transparencia dependiendo de a quién se la contratases
Empecemos por lo principal, ¿qué es una comisión abusiva? Pues todas aquellas comisiones que no se ajustan a la legalidad por ser poco transparentes, es decir, o bien no hemos sido debidamente informados, o no se corresponden un servicio concreto, o aquella que se ha cobrado por duplicado…
Las comisiones abusivas más habituales son las siguientes:
El primer paso para reclamar las comisiones que consideramos abusivas, es dirigir una reclamación a la propia entidad bancaria, en caso de no recibir respuesta o recibir una respuesta negativa, el siguiente paso sería trasladar dicha reclamación al Banco de España, y en caso de no recibir respuesta de esta última instancia, dar por finalizada la vía extrajudicial y proceder a su reclamación judicial.
La ley de segunda oportunidad es una Ley que se aplica a todos aquellos deudores que no pueden hacer frente a sus créditos. Si lo comparásemos con otra figura, sería un concurso de acreedores pero en vez de para empresas, para personas físicas. El objetivo principal que pretende esta Ley es permitir a aquellas personas que se encuentran en estado de insolvencia solucionar la misma y empezar de cero.
El proceso consta de varias fases, donde la primera siempre será haber intentado una negociación extrajudicial, así mismo, quien desee acogerse a esta Ley deberá cumplir unos requisitos, los cuales detallamos a continuación:
Como consumidores es importante estar informados de los derechos que nos asisten cuando vamos a contratar con cualquier entidad bancaria, así, considero fundamental hacer una distinción entre los derechos que considero más elementales en la fase precontractual y en la fase contractual.
Como consumidores tenemos derecho A LA TRANSPARENCIA Y CLARIDAD EN LA INFORMACIÓN, lo que implica; disponer de los modelos contractuales de manera previa a su firma, para que podamos estudiarlos con detenimiento. Tenemos también derecho a recibir una información adecuada y en lenguaje comprensible para realizar la contratación. Así también, tenemos derecho a recibir toda la información relativa a los gastos y comisiones que se van a cobrar o devengar en caso de que efectivamente llegásemos a contratar, y por último, tenemos derecho a saber cómo se va a realizar el cálculo del tipo de interés a aplicar en el producto bancario, es decir, debemos tener mínimo unos parámetros que nos permitan saber cuál va a ser nuestro tipo de interés, no pudiendo dejarse como un clausulado abierto o exento de detalle. Por último, tenemos derecho a saber el riesgo real del producto que vamos a contratar.
Una vez contratado el producto financiero que se trate como consumidores tenemos derecho a obtener copia de los contratos firmados, así como de recibir todos los extractos de los productos contratados, junto con las liquidaciones de comisiones o intereses, y/o gastos que pudieran haberse repercutido por parte de la entidad, así como derecho a ser informados de absolutamente todas las modificaciones que pudiera sufrir nuestro contrato por la entrada en vigor de nueva normativa. En los contratos de crédito, tenemos derecho de desistimiento.
La hipoteca inversa realmente se configura como un préstamo. Permite a personas que cumplan determinados requisitos obtener liquidez gracias a un inmueble de su titularidad. Es decir, en vez de pagar nosotros al banco para comprar una casa, tenemos nuestra casa y el banco nos adelanta el valor de la misma en pagos mensuales. Así, en el momento del fallecimiento de la persona que firma una hipoteca inversa, los herederos pueden o bien quedarse con la casa haciendo frente a la deuda que se ha generado, o bien no hacerse cargo de la casa y permitir al banco que ejecute la hipoteca para recuperar todo ese dinero que nos ha ido adelantando.
Como ya hemos dicho es necesario cumplir determinados requisitos, que son los siguientes:
A la hora de contratar este tipo de productos, hemos de saber que como consumidores tenemos derecho a que la entidad nos entregue, de forma gratuita, con información clara, transparente, suficiente, y comprensible la ficha de información perecontractual con toda la información necesaria acerca de las hipotecas inversas.
Una vez disponga la entidad de toda la información respecto de nuestras necesidades de financiación, situación financiera y preferencias, deberá facilitarnos información personalizada acerca del producto que vamos a contratar, para poder valorar y comparar las alternativas.
Por último, a petición del consumidor, hemos de saber que, si así lo solicitamos, la entidad bancaria está obligada a facilitarnos una oferta vinculante, recibiendo, así mismo, el asesoramiento de profesionales que nos permita comprender y entender los riesgos e implicaciones de contratar una hipoteca inversa.