Raquel Abajas Abogada

Abogada Laboralista
en Erandio

Tu abogada laboralista en Bilbao y Erandio. ¿Has sido despedido? ¿Sufres acoso laboral? ¿Has recibido una reclamación de un empleado que consideras injusta? ¿Quieres solicitar una incapacidad a la Seguridad Social? Este es tu sitio. Tanto si eres trabajador como empleador, infórmate de tus derechos y lucha por lo que te corresponde

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    Experiencia

    Con más de 7 años de experiencia y una amplia formación reglada en la materia, he logrado gestionar con éxito cientos de casos en el ámbito laboral.

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    Tu realidad y tu caso son únicos. En este despacho tendrás el trato personalizado que te mereces, recibiendo el asesoramiento legal idóneo, y el máximo trato humano desde la comprensión y la confianza.

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    Abordaremos tu caso desde todas las perspectivas posibles de cara a encontrar la solución que mejor se adapte a ti. Tendrás en todo momento clara la hoja de ruta que se va a seguir.

    abogada laboral en Erandio

    Abogada especialista en Derecho Laboral en Erandio

    Soy Raquel Abajas, abogada especializada en derecho laboral, con más de 7 años de experiencia profesional. Trabajo en Bilbao y también ofrezco servicios en Erandio.

    Desde muy joven he sentido un profundo compromiso con la Justicia, una vocación tan arraigada que no dudé en convertirla en mi camino profesional.

    Durante estos años, he gestionado con éxito numerosos casos laborales, representando tanto a trabajadores como a empresas, y proporcionando siempre el mejor asesoramiento ante cualquier tipo de injusticia.

    Mi pasión por esta profesión me lleva a ofrecer un enfoque humano del derecho, donde la profesionalidad se combina con la cercanía y la empatía.

    Confía en este despacho y recibirás el asesoramiento que mereces.

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      Preguntas Frecuentes

      Las resoluciones del INSS pueden ser recurridas mediante una reclamación administrativa antes de iniciar un procedimiento judicial.

      Un despido improcedente, ya sea en Erandio o en cualquier otra localidad de Bizkaia, se da cuando no se cumplen las garantías legales requeridas o no existe una causa real que lo justifique. Por ejemplo, si una empresa alega falta de beneficios para justificar tu despido y sabes que esta razón no es verdadera. Esto se diferencia de un despido nulo, que ocurre cuando hay una vulneración de derechos fundamentales o un acto discriminatorio, como despedir a una mujer por el hecho de estar embarazada.

      Un despido improcedente se diferencia de un despido nulo en que, en este último, se produce una vulneración de derechos fundamentales o un acto de discriminación, como en el caso de despedir a una mujer por estar embarazada.

      No, estar de baja laboral no constituye una razón válida para despedir a un trabajador. Un despido en estas circunstancias podría ser declarado nulo, ya que vulneraría los derechos fundamentales del trabajador, lo que podría conllevar una indemnización adicional por daños y perjuicios. Según la jurisprudencia, despedir a un trabajador debido a su enfermedad se considera un acto discriminatorio y una clara violación de sus derechos fundamentales.

      El término legalmente correcto para referirse a la baja por maternidad o paternidad en la actualidad es «permiso por nacimiento y cuidado del menor». Este permiso garantiza un período de descanso igualitario para ambos progenitores, otorgado por ley, con el objetivo de atender a su hijo, ya sea en casos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

      ¿Siempre ha sido así? No. Antes de la reforma de 2007, los padres solo disponían de 2 días de permiso laboral remunerado por el nacimiento de un hijo. Ese mismo año, se extendió a 4 semanas y, posteriormente, en 2008, a 8 semanas.

      Un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios a otra persona o entidad. Esta relación laboral se caracteriza por ser voluntaria, dependiente (al estar bajo las órdenes de otra persona), remunerada (a cambio de un salario) y marcada por la ajenidad. La ajenidad se refleja en los beneficios generados, que no pertenecen al trabajador, sino que son transferidos al empresario a cambio del salario. Además, incluye ajenidad en los riesgos y los medios: las pérdidas son asumidas por el empresario, quien debe garantizar el salario de sus empleados, incluso si no recibe los pagos esperados de sus deudores. Asimismo, el empresario tiene la responsabilidad de proporcionar los recursos necesarios para que el trabajador pueda realizar su labor.

      En contraste, un trabajador por cuenta propia, conocido como autónomo, es quien lleva a cabo una actividad profesional de manera habitual, personal y directa. Este tipo de trabajador asume la responsabilidad completa de su actividad, gestionando sus propios recursos, directrices y patrimonio, y siendo responsable de los resultados obtenidos.

      Por lo general, una empresa no puede modificar unilateralmente la jornada laboral de sus empleados. Si lo hiciera, podría tratarse de una novación fraudulenta del contrato de trabajo o de una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que otorgaría al trabajador el derecho a solicitar la extinción del contrato y a recibir una indemnización.

      En cambio, cuando es el trabajador quien solicita una reducción de jornada, la situación es diferente. En ciertos casos, esta solicitud se configura como un derecho individual reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. La duración de la reducción de jornada y su impacto económico en el salario dependerán de la causa de la solicitud, siendo las más habituales aquellas relacionadas con la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. En estos casos, la empresa no puede negar dicha reducción.

      En términos generales, las horas extra no son obligatorias para el trabajador, ya que su carácter es voluntario. Sin embargo, es fundamental considerar lo establecido en el convenio colectivo aplicable o en el contrato laboral, ya que podrían darse circunstancias en las que el trabajador esté obligado a realizarlas.

      El Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo que estas se compensen con descansos equivalentes en lugar de una remuneración económica. Además, las horas extra no pueden emplearse para exceder el límite de la jornada laboral diaria.

      Es importante señalar que las horas extraordinarias deben ser compensadas, ya sea mediante un pago adicional o con descanso equivalente.

      ¿Qué puede hacer un trabajador si el empresario le exige o presiona para realizar horas extra sin cumplir con la normativa? En este caso, el trabajador tiene la posibilidad de denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede actuar en casos de abuso. También puede acudir a los representantes sindicales o al comité de empresa, si los hubiera. Cabe destacar que la negativa a realizar horas extra no puede ser motivo de sanción ni despido.