Actualmente, la baja por maternidad o paternidad se denomina legalmente “permiso por nacimiento y cuidado del menor”. Esta prestación reconoce a ambos progenitores el derecho a un período de descanso retribuido y equilibrado, aplicable en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Este derecho ha evolucionado con el tiempo. Antes de la reforma de 2007, los padres solo contaban con dos días de permiso remunerado tras el nacimiento de un hijo. En 2007, este período se amplió a cuatro semanas, y en 2008 a ocho semanas, avanzando hacia una mayor corresponsabilidad en el cuidado familiar.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, a partir del 31 de julio de 2025, los permisos por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento se han ampliado, buscando mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional.
Actualmente, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para familias con dos progenitores pasa de 16 a 19 semanas de duración, distribuidas de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento o adopción, de forma consecutiva y a jornada completa; no pueden fraccionarse ni disfrutarse parcialmente.
11 semanas flexibles: Pueden tomarse hasta que el menor cumpla 12 meses y es posible fraccionarlas o disfrutarlas a jornada parcial, siempre con acuerdo con la empresa.
2 semanas adicionales: Se pueden utilizar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años y están retribuidas al 100% por la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos cambios? Todos los progenitores cuyo hijo o hija nazca a partir del 31 de julio de 2025 podrán disfrutar de las 19 semanas completas. En el caso de nacimientos anteriores a 2 de agosto de 2024, no corresponde la semana 17 del nuevo permiso, pero sí se pueden disfrutar las 2 semanas adicionales introducidas por la reforma.