Raquel Abajas Abogada

Abogada Derecho
Bancario en Bilbao

¿Quieres reclamar condiciones abusivas en tus productos hipotecarios? ¿Crees que tienes una tarjeta revolving y quieres saber cómo reclamar? ¿Tienes problemas con tu hipoteca? No te preocupes, estás en el lugar indicado. En este despacho somos expertos en reclamar todo tipo de cláusulas e intereses abusivos, IRPH, gastos hipotecarios, cláusulas suelo…

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    Experiencia

    Con una trayectoria de más de 7 años defendiendo los intereses de los consumidores bancarios, cuento con numerosos casos de éxito. La satisfacción de mis clientes es mi mejor carta de presentación.

    Acompañamiento

    Cada realidad y caso son únicos. En este despacho recibirás el trato personalizado que mereces, con asesoramiento legal bancario adecuado y un trato humano basado en la comprensión y la confianza.

    Soluciones

    Examinaremos tu caso desde todos los ángulos posibles para encontrar la solución más adecuada a tus necesidades. En todo momento tendrás claridad sobre la hoja de ruta a seguir.

    Raquel Abajas Abogada Bizkaia

    Abogada especialista en Derecho Bancario

    Soy Raquel Abajas, abogada con más de 7 años de experiencia y una sólida vocación en el ámbito jurídico bancario.

    En estos más de 7 años he dirigido con éxito un sinfín de asuntos en el ámbito bancario defendiendo a los consumidores frente a los abusos bancarios. realizando siempre el mejor asesoramiento posible respecto de todas las injusticias a las que se estén enfrentando.

    Gracias a mi pasión y vocación por esta profesión, siempre me esfuerzo por darle una dimensión más humana al derecho, ya que la profesionalidad puede ir de la mano con la cercanía y la comprensión.

    Confía en este despacho, recibirás el asesoramiento que mereces.

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      Preguntas Frecuentes

      Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los gastos que pueden reclamarse son los de gestoría, notaría, registro, tasación y comisión de apertura, además, la jurisprudencia nos da la razón en la reclamación de los gastos de documentación, y en determinadas ocasiones los gastos de contratación de un seguro de manera obligatoria y simultánea con la firma de nuestra hipoteca.

      Sí, a pesar de las diferentes fechas que se han ido planteando al respecto, el Tribunal Supremo ha dictaminado, siguiendo el criterio del TJUE que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

      Las tarjetas revolving son un producto financiero, asociado a una cuenta corriente, por la que el banco nos proporciona una línea de crédito. Reciben su nombre por el sistema de financiación que utilizan, que es el sistema revolving, donde el cálculo de los intereses se realiza sobre el capital dispuesto, es decir, a medida que vamos disponiendo de ese crédito y la deuda aumenta, los intereses se recalculan. De por sí es un sistema de financiación que no es necesariamente ilegal o abusivo, pero cuando tenemos un tipo de interés alto y una cuota muy baja, podemos generar una situación de deuda perpetua que resulta insostenible, por eso es im portante analizar todas las condiciones de nuestra tarjeta revolving para poder saber si nuestras condiciones resultan abusivas, y en dicho caso, cuál es el importe a reclamar a nuestra entidad.

      Para saber si puedes reclamar, cancelar el contrato y recuperar TODOS los intereses que has pagado tienes que tener en cuenta lo siguiente:

      *Si firmaste el contrato antes de 2020, casi seguro que la TAE de tu contrato estará entre el 20 y el 30 %. En estos casos, podrás reclamar.

      *Si tu contrato, en el momento de la firma, estipula una TAE inferior al 20 %, será muy difícil reclamar por usura, pero cabría valorar la reclamación por falta de transparencia dependiendo de a quién se la contratases

      Empecemos por lo principal, ¿qué es una comisión abusiva? Pues todas aquellas comisiones que no se ajustan a la legalidad por ser poco transparentes, es decir, o bien no hemos sido debidamente informados, o no se corresponden un servicio concreto, o aquella que se ha cobrado por duplicado…

      Las comisiones abusivas más habituales son las siguientes:

      • Comisión por testamentaría, comisión por descubierto, comisión por reclamación de posiciones deudoras, comisión por ingreso en ventanilla, comisión de mantenimiento y comisión de administración

      El primer paso para reclamar las comisiones que consideramos abusivas, es dirigir una reclamación a la propia entidad bancaria, en caso de no recibir respuesta o recibir una respuesta negativa, el siguiente paso sería trasladar dicha reclamación al Banco de España, y en caso de no recibir respuesta de esta última instancia, dar por finalizada la vía extrajudicial y proceder a su reclamación judicial.

      La ley de segunda oportunidad es una Ley que se aplica a todos aquellos deudores que no pueden hacer frente a sus créditos. Si lo comparásemos con otra figura, sería un concurso de acreedores pero en vez de para empresas, para personas físicas. El objetivo principal que pretende esta Ley es permitir a aquellas personas que se encuentran en estado de insolvencia solucionar la misma y empezar de cero.

      El proceso consta de varias fases, donde la primera siempre será haber intentado una negociación extrajudicial, así mismo, quien desee acogerse a esta Ley deberá cumplir unos requisitos, los cuales detallamos a continuación:

      • Estar en situación de insolvencia actual o inminente, no tener deudas que superen los 5 millones de euros, ser un deudor de buena fe, no incurrir en concurso culpable, haber intentado una negociación extrajudicial, no tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación de la solicitud y no haberse acogido a la Ley de la segunda oportunidad en los diez años anteriores.

      Como consumidores es importante estar informados de los derechos que nos asisten cuando vamos a contratar con cualquier entidad bancaria, así, considero fundamental hacer una distinción entre los derechos que considero más elementales en la fase precontractual y en la fase contractual.

      Como consumidores tenemos derecho A LA TRANSPARENCIA Y CLARIDAD EN LA INFORMACIÓN, lo que implica; disponer de los modelos contractuales de manera previa a su firma, para que podamos estudiarlos con detenimiento. Tenemos también derecho a recibir una información adecuada y en lenguaje comprensible para realizar la contratación. Así también, tenemos derecho a recibir toda la información relativa a los gastos y comisiones que se van a cobrar o devengar en caso de que efectivamente llegásemos a contratar, y por último, tenemos derecho a saber cómo se va a realizar el cálculo del tipo de interés a aplicar en el producto bancario, es decir, debemos tener mínimo unos parámetros que nos permitan saber cuál va a ser nuestro tipo de interés, no pudiendo dejarse como un clausulado abierto o exento de detalle. Por último, tenemos derecho a saber el riesgo real del producto que vamos a contratar.

      Una vez contratado el producto financiero que se trate como consumidores tenemos derecho a obtener copia de los contratos firmados, así como de recibir todos los extractos de los productos contratados, junto con las liquidaciones de comisiones o intereses, y/o gastos que pudieran haberse repercutido por parte de la entidad, así como derecho a ser informados de absolutamente todas las modificaciones que pudiera sufrir nuestro contrato por la entrada en vigor de nueva normativa. En los contratos de crédito, tenemos derecho de desistimiento.

      La hipoteca inversa realmente se configura como un préstamo. Permite a personas que cumplan determinados requisitos obtener liquidez gracias a un inmueble de su titularidad. Es decir, en vez de pagar nosotros al banco para comprar una casa, tenemos nuestra casa y el banco nos adelanta el valor de la misma en pagos mensuales. Así, en el momento del fallecimiento de la persona que firma una hipoteca inversa, los herederos pueden o bien quedarse con la casa haciendo frente a la deuda que se ha generado, o bien no hacerse cargo de la casa y permitir al banco que ejecute la hipoteca para recuperar todo ese dinero que nos ha ido adelantando.

      Como ya hemos dicho es necesario cumplir determinados requisitos, que son los siguientes:

      • El solicitante y los beneficiarios que designe deben haber cumplido 65 años o ser dependientes, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
      • La deuda solo podrá ser exigible -y la garantía ejecutable- cuando fallezca el prestatario o, si así está previsto en el contrato, cuando lo haga el último de los beneficiarios.
      • La vivienda hipotecada tiene que estar tasada y asegurada contra daños.

      A la hora de contratar este tipo de productos, hemos de saber que como consumidores tenemos derecho a que la entidad nos entregue, de forma gratuita, con información clara, transparente, suficiente, y comprensible la ficha de información perecontractual con toda la información necesaria acerca de las hipotecas inversas.

      Una vez disponga la entidad de toda la información respecto de nuestras necesidades de financiación, situación financiera y preferencias, deberá facilitarnos información personalizada acerca del producto que vamos a contratar, para poder valorar y comparar las alternativas.

      Por último, a petición del consumidor, hemos de saber que, si así lo solicitamos, la entidad bancaria está obligada a facilitarnos una oferta vinculante, recibiendo, así mismo, el asesoramiento de profesionales que nos permita comprender y entender los riesgos e implicaciones de contratar una hipoteca inversa.